La propiedad intelectual en tiempos de Covid-19

Escrito por RAFAEL OROZCO FLORES. Coordinación de la Investigación Científica, UMSNH
Visto: 1530

Fotografía de Nataliya Vaitkevich, en Pexels, tomado de https://www.pexels.com/es-es/foto/primer-plano-clinica-doctor-salud-5863397/

 

La relativa rapidez con que se han desarrollado en el mundo, diversos productos biológicos para la prevención de la enfermedad humana por SARS-CoV-2, han desatado un sinnúmero de especulaciones sobre el origen del agente etiológico, que va de la mano con la “sospechosa” “hazaña” de haber logrado la vacuna en un tiempo récord de menos de un año, cuando —sostienen algunos en las redes sociales— “no se ha logrado un agente para la inmunización para el SIDA”.

El 21 de julio de 2020 eran numerosos los avances que se tenían en el desarrollo de la vacuna. En esa fecha el diario BBC News Mundo (https://www.bbc.com/mundo/noticias-53487188), resumía de esta manera los avances: por esos días había 200 grupos de investigación en el mundo y la Organización Mundial de la Salud (OMS) le daba puntual seguimiento a 140. De ese número, 18 ya estaban siendo probadas en humanos y 3 (tres) ya estaban muy desarrolladas: la Sinovac Biotech, de China; la de la Universidad de Oxford, en el Reino Unido —AstraZeneca— y en Estados Unidos la de laboratorios Moderna.

Paralelo a este desarrollo de la ciencia en busca del biológico, se empezaron a esgrimir en los medios las cuestiones bioéticas y político-económicas. Para decirlo en términos llanos, cada uno de los habitantes del planeta somos consumidores potenciales de la vacuna, lo que ha hecho que el mercado del biológico se mida por millones y los ingresos, en dividendos inconmensurables. Sin embargo, es posible dividir a los agentes económicos poseedores de los derechos patrimoniales de la vacuna, en aquellos que defienden sus desarrollos y aquellos que consideran que por estar involucrada o en riesgo la sobrevivencia humana, deben ser más accesibles a países subdesarrollados o pobres (lo anterior es distinto a lo que propone el presidente de México). Es decir, que la comunidad científica/empresarial se identifique con dos posturas diametralmente posicionadas: aquellas entidades que propugnan por compartir el conocimiento y montar plataformas o esquemas para un acceso universal al biológico (lo que significa sacrificar los derechos patrimoniales de la propiedad intelectual en juego —temporal o permanentemente— y las que pretenden poner en primer lugar el interés económico (como cualquier otro desarrollo farmacológico) en busca del lucro (ver: Vacunas para Covid-19 cuestionan sistema de patentes, Mauricio Jalife. https://elfinanciero.com.mx/opinion/mauricio-jalife/vacunas-para-covid-cuestionan-sistema-de-patentes), explotando las respectivas patentes que los gobiernos nacionales les otorguen.

Al respecto es conveniente recordar que uno de los principales motivos para la protección y reserva de la propiedad intelectual tiene que ver con la concesión que hace el Estado para que, temporalmente, una persona física o moral pueda beneficiarse, monopólicamente, de su creación (en el caso mexicano es el artículo 28 constitucional el que regula esta figura) obteniendo un lucro lícito (derecho patrimonial).

Son tres las esferas en las que México concede esta protección de propiedad intelectual: industrial (patentes, modelos de utilidad, signos distintivos, etc.), derechos de autor y (nuevas) variedades vegetales. En el caso que nos ocupa la figura jurídica es a través de patentes.

La doctrina jurídica, en tratándose de la salud, pondera algunas consideraciones interesantes respecto a lo que no es posible patentar. Es decir, los casos en que, siendo un desarrollo tecnológico o científico, la ley no lo protege con un derecho patrimonial, aunque sí con el derecho moral.

Es el caso de una técnica quirúrgica. Aunque ciertamente puede tener requisitos de patentabilidad (novedad y actividad inventiva), se considera no patentable poniendo como prioridad el BENEFICIO COLECTIVO (que la sociedad tenga acceso a esa técnica sin que medie condición económica o de otra naturaleza).

En el caso de las vacunas la protección que otorga el estado mexicano es hasta por 20 (veinte) años improrrogables y aunque se esperaría un criterio similar al de la técnica quirúrgica, no es aplicable en atención a los recursos económicos y de financiamiento aportados por la industria farmacéutica que busca el retorno de capital y el beneficio monetario expresado en la plusvalía que le otorga el mercado.

Respecto a la vacuna anti Covid-19, ya estamos viendo cómo se está dando el flujo y traslado de las vacunas, en donde priva el modelo de compra-venta con los estados nacionales. En este sentido es de valorar la postura del laboratorio Moderna que ha ofrecido no hacer uso de su prerrogativa para imponer sus derechos y evitar el desarrollo de otras vacunas, mientras dure la pandemia (Moderna no aplicará patentes de la vacuna contra COVID-19 durante la pandemia (elfinanciero.com.mx)).

El SARS-CoV-2 sin duda ha trastocado la sanidad del orbe. Solamente en México, las cifras oficiales al 28 de febrero son de 185 mil 715 fallecidos y 2 millones 86 mil 938 contagiados, con ello, mientras las cifras aumentan a nivel mundial, la guerra de las patentes ha de seguir bajo la disyuntiva del beneficio colectivo y universal a la salud o el dividendo monetario a las empresas globales. Aunque les asiste la razón legal, es deseable que se pondere el sacrificio de ganancias. ¿Está en riesgo la humanidad? No lo sabemos, lo que es evidente que la vida de muchas personas sí está en riesgo.


 

RAFAEL OROZCO FLORES

Coordinación de la Investigación Científica

Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

1000 Caracteres restantes