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La emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 seguirá teniendo repercusiones macroeconómicas en nuestro país por un largo tiempo —para Standard and Poor´s, la recesión económica que provocó la pandemia de COVID-19 en América Latina será profunda, se espera que la economía mexicana durante el 2022 y 2023, apenas crezca un 2.3% y un 2% respectivamente—,[1] la suspensión de actividades económicas no esenciales y la falta de apoyos e incentivos fiscales para las empresas por parte del Gobierno Federal, han ocasionado un incremento significativo en los niveles de desempleo desde el primer mes siguiente a la declaratoria de emergencia.[2] Ante esto, la respuesta del Gobierno Federal ha sido fortalecer al brazo fiscalizador del Estado —Servicio de Administración Tributaria (SAT) — con el fin de mejorar la recaudación que permita, principalmente, dar continuidad a los programas sociales insignias del sexenio actual, además de minimizar el deterioro social provocado por la falta de insumos médicos y humanos para atender el creciente número de enfermos y fallecidos a causa de la pandemia.
Ejemplo de las medidas adoptadas para fortalecer la recaudación tributaria en México, es el acuerdo dado a conocer por la Jefa del SAT, el 29 de abril de 2020,[3] por medio del cual se delegaron diversas facultades a las administraciones desconcentradas del SAT. Además de las facultades en materia de comercio exterior, las más importantes de las que se delegan a través de este acuerdo, son las que tienen que ver con la verificación de domicilios y la restricción temporal de certificados de sello digital (CSD), lo que cobra mayor importancia tomando en cuenta que debido a la misma suspensión de actividades no esenciales decretada por la autoridad sanitaria, muchos contribuyentes se pueden ver en el supuesto de que la autoridad fiscal los tenga como no localizados, derivando en la cancelación de su CSD, la firma electrónica o el medio que usen para emitir sus comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) conforme a las disposiciones aplicables, lo que representa un obstáculo adicional para la actividad económica de estas personas.
El acuerdo en mención, también abre la puerta a que prácticamente toda la estructura del SAT, que antes no contaban con estas facultades, ahora puedan substanciar el procedimiento del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación (CFF) en materia de operaciones presuntamente inexistentes o simuladas, empleando la información aportada por un tercero colaborador fiscal, conforme al diverso 69-B Ter, además de llevar a cabo lo actos y procedimientos del artículo 5º.-A del CFF, para recaracterizar los actos llevados a cabo por los contribuyentes que carezcan de una razón de negocios, entre otras facultades de las que antes carecían estos servidores públicos, lo que evidencia la oportunidad que la autoridad hacendaria vio en la actual crisis para incrementar su capacidad de fiscalización a corto y largo plazos, pues este acuerdo, que entró en vigor el 30 de abril, no tiene un límite temporal.
A la delegación de facultades para diversas administraciones del SAT se suman las nuevas obligaciones en materia de los llamados “impuestos digitales”; disposiciones que están dirigidas a las personas físicas con actividad empresarial que presten u ofrezcan productos o servicios a través de plataformas digitales (PDI),[4] que estarán sujetas al pago del impuesto sobre la renta (ISR) y al valor agregado (IVA) por las actividades comerciales que lleven a cabo a través de PDI, trasladando el último de estos impuestos a los usuarios finales del servicio (clientes).
Aunque estas disposiciones no representan la creación de nuevos impuestos, sino la regulación de las actividades económicas que se realizan con apoyo de PDI y que causan IVA e ISR, este cambio representará un apoyo para la recaudación y una carga adicional para los sujetos obligados, personas físicas con actividad empresarial y para las PDI (personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México) quienes tendrán que realizar el entero de las contribuciones retenidas, a partir del 1 de julio de este año.[5]
La importancia de la entrada en vigor de estas disposiciones fiscales en materia de economía digital, crece dado el contexto actual de confinamiento por el COVID-19, pues el aislamiento y la suspensión de actividades laborales no esenciales generan un aumento en la demanda de servicios prestados u ofertados a través de PDI, principalmente aquellos de venta y transporte de alimentos y otros productos de primera necesidad (Uber eats, Rappi, etc.), además de otro tipo de servicios no esenciales, como los de entretenimiento (Netflix). Situación que significará un aumento en los ingresos provenientes de este tipo de actividades proyectados por el Gobierno Federal; mismos que serán soportados por las personas oferentes de los productos y servicios, así como por los consumidores de los mismos, en el caso del IVA.
Para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de “impuestos digitales”, el SAT incluyó las reglas 12.1.8 y 12.1.9; 12.2.6 a 12.2.11 y 12.3.11 a 12.3.17 en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (1RMRMF2020), la cual fue dada a conocer el 12 de mayo.[6] Entre estas reglas, destacan las relativas a la forma de entero y pago de las contribuciones, mediante declaraciones que las PDI deberán presentar a más tardar el día 17 de cada mes (reglas 12.1.8 y 12.2.7), conforme a la Guía de llenado publicada en el Portal del SAT.[7]
La publicación de la 1RMRMF2020 introdujo otras disposiciones a tener en cuenta por los contribuyentes, ya que pueden ser de utilidad para enfrentar las implicaciones fiscales y económicas generadas por la emergencia sanitaria. Entre las más importantes, se encuentra la regla 3.17.4, que contempla el pago en parcialidades de hasta seis mensualidades del ISR a cargo de personas físicas que presenten su declaración del ejercicio, siempre que esta sea presentada a más tardar el 30 de junio y que el pago de la primera parcialidad se realice dentro del mismo plazo.[8]
También se amplió el plazo para la obligatoriedad de habilitar el buzón tributario, que pasó del 31 de marzo, al 30 de septiembre para personas morales y del 30 de abril al 30 de noviembre para personas físicas,[9] por lo que, mientras vencen estos plazos, no se podrá imponer multas a los contribuyentes por no habilitar su buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto, conforme al artículo 86-C del CFF. En cualquier caso, el uso obligatorio del buzón tributario seguirá siendo opcional para las personas físicas comprendidas en el Título IV, Capítulo I, de la Ley del ISR (asalariados).
Respecto de los actos y procedimientos que se realicen por y ante el SAT (incluyendo los realizados por autoridades coordinadas), se acordó en la regla 13.3 la suspensión de plazos y términos legales del 4 al 29 de mayo de este año.[10] Sin embargo, hay que tener en cuenta que dicha suspensión sólo aplica para los actos y procedimientos que no puedan ser realizados por medios electrónicos, en atención a las medidas sanitarias adoptadas para combatir el COVID-19, por lo que los plazos y términos de actos y procedimientos que se puedan llevar por estos medios seguirán corriendo con normalidad. Para esto hay que tener en cuenta la naturaleza del acto o procedimiento específico, a fin de conocer si sus términos se suspenden o no, y no dejar en estado de indefensión al contribuyente; como ejemplo tenemos al recurso de revocación en contra de actos y resoluciones de autoridades fiscales, el cual queda comprendido en la regla 13.3 para la suspensión de plazos, no obstante, en este caso la suspensión sólo aplica cuando el acto o resolución recurrida fue dictada por una entidad federativa coordinada en términos de un convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, pues si la autoridad que emitió el acto o dictó la resolución es el propio SAT, sí es posible interponer el recurso de revocación por medios electrónicos (buzón tributario).
En la misma disposición se señalan los siguientes actos y procedimientos que no quedan comprendidos para la suspensión de plazos y términos legales: la presentación de declaraciones, avisos e informes; el pago de contribuciones, productos o aprovechamientos; la devolución de contribuciones; los relativos al procedimiento administrativo de ejecución; los relativos a la entrada y salida de territorio nacional de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias; así como los servicios de asistencia y orientación al contribuyente. Por lo que se enfatiza la necesidad de analizar con cautela cuáles actos y procedimientos no se suspenden en sus plazos y términos, para dar correcto cumplimiento a las obligaciones fiscales.
Acorde con la necesidad de dotar de mayores herramientas a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en tiempos del COVID- 19, el SAT puso a disposición de estos la aplicación SAT ID,[11] la cual puede ser ejecutada desde un teléfono móvil o computadora, que permitirá la generación o actualización de la contraseña, misma que se requiere para el envío de declaraciones, realizar consultas y —de especial importancia— para realizar las aclaraciones para subsanar las irregularidades detectadas o para desvirtuar las causas por las que la autoridad restringió temporalmente el uso de los CSD de un contribuyente, conforme al artículo 17-H Bis del CFF,[12] situación que, como se señaló anteriormente, puede incrementarse en razón de la suspensión de labores ocasionada por la emergencia sanitaria de COVID-19.
Aunque la aplicación para la generación y actualización de la contraseña ha presentado fallas en su ejecución,[13] representa un primer paso de la autoridad fiscal para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y aunque motivada por la actual emergencia sanitaria, también es una ventana de oportunidad para que los contribuyentes adopten, cada vez más, el uso de medios electrónicos en los actos y procedimientos llevados para con el fisco.
Este es el panorama actual para los contribuyentes en México ante la pandemia de COVID-19, situación que no promete mucho para los próximos meses debido a la persistente suspensión de actividades comerciales en la mayor parte del territorio nacional. Al respecto, el Gobierno Federal publicó un acuerdo[14] en el DOF el pasado 29 de mayo, en donde se dieron a conocer los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas, lineamientos que han sido bautizados por las mismas autoridades como “semáforo COVID-19”, ya que parte de la estrategia propuesta es un sistema de alarma de riesgo de cuatro colores.[15]
Ante estos lineamientos, surgió la inconformidad en algunas entidades federativas, en donde los gobernadores insisten en no acatar dicho “semáforo” y adoptar sus propios lineamientos para la reapertura económica, como fue el caso del gobernador de Michoacán al anunciar un “semáforo propio para reapertura”.[16] Reacciones que motivaron, en primera instancia, un retroceso del Gobierno Federal para ceder la mitigación de la epidemia a las autoridades sanitarias estatales,[17] lo que resulta constitucionalmente erróneo como advirtió el ex ministro de la Suprema Corte, José Ramón Cossío,[18] al quedar la expedición de este tipo de lineamientos reservada a las autoridades sanitarias federales.[19]
En una reunión virtual efectuada el 1 de junio entre la secretaria de gobernación, Olga Sánchez y miembros de la Conferencia Nacional de Gobernadores, se acordó que la Secretaría de Salud enviaría un reporte semanal a las entidades federativas, con los indicadores para la construcción del semáforo, mismos que tendrán variaciones dependiendo del estado, con el objetivo de que los gobernadores puedan hacer llegar sus observaciones y comentarios, estableciéndose un solo “semáforo COVID-19” nacional.[20]
Con independencia del consenso logrado, será importante la coordinación entre Gobierno Federal y entidades federativas, no sólo para la estructuración de un semáforo homologado, sino para dar a conocer con certeza a las empresas el momento correcto, así como las medidas de seguridad y prevención sanitarias para la mitigación de riesgos al interior de sus establecimientos, pues resultaría una carga mayor para los contribuyentes el observar motu proprio las especificaciones técnicas dadas a conocer por las autoridades federal en el decreto de 29 de mayo de 2020, mismas que pueden prestarse a confusiones sobre la correcta reapertura de las actividades económicas.
[1] Hernández, Antonio, “México tendrá la recuperación económica más débil después de Covid-19: Standard and Poor´s”, El Universal, 4 de mayo de 2020, consultado el 9 de junio de 2020, https://www.eluniversal.com.mx/cartera/mexico-tendra-la-recuperacion-economica-mas-debil-despues-de-covid-19-standard-and-poors
[2] Hernández, Antonio, “Retiros por desempleo de Afore alcanzan los mil 591 mdp en abril, 95.4% más que en 2019”, El Universal, 15 de mayo de 2020, consultado el 9 de junio de 2020, https://www.eluniversal.com.mx/cartera/retiro-por-desempleo-de-las-afore-crece-95-en-abril
[3] Servicio de Administración Tributaria, Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, DOF, 29 de abril de 2020, consultado el 9 de junio de 2020, http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592432&fecha=29/04/2020
[4] H. Cámara de Diputados, Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 113-A, consultado el 9 de junio de 2020, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_091219.pdf
[5] “Plataformas digitales comenzarán a pagar impuestos en julio: Hacienda”, Forbes México, 3 de enero de 2020, consultado el 9 de junio de 2020, https://www.forbes.com.mx/plataformas-digitales-comenzaran-a-pagar-impuestos-en-julio-hacienda/
[6] Servicio de Administración Tributaria, Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, DOF, 12 de mayo de 2020, consultado el 9 de junio de 2020, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593149&fecha=12/05/2020
[7] Servicio de Administración Tributaria, Guía de llenado “Declaración de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, consultado el 9 de junio de 2020, https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461173874007&ssbinary=true
[8] Servicio de Administración Tributaria, Primera Resolución de Modificaciones..., op. cit.
[9] Idem
[10] Idem
[11] Servicio de Administración Tributaria, comunicado de 15 de abril de 2020, consultado el 9 de junio de 2020, https://www.gob.mx/sat/prensa/lanza-sat-nueva-pagina-web-sat-id-para-generacion-y-actualizacion-de-contrasena-11-2020
[12] Servicio de Administración Tributaria, Anexo 1-A de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, ficha de trámite 296/CFF, consultado el 9 de junio de 2020, https://www.sat.gob.mx/normatividad/21127/resolucion-miscelanea-fiscal-(rmf)-
[13] Rodríguez, Silvia, “SAT mejora la app para generar y actualizar contraseña de contribuyentes”, Milenio, consultado el 9 de junio de 2020, https://www.milenio.com/negocios/sat-mejora-aplicacion-generar-actualizar-contrasena
[14] Secretaría de Salud, Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, DOF, edición vespertina, 29 de mayo de 2020, consultado el 9 de junio de 2020, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594138&fecha=29/05/2020
[15] Notimex, “López-Gatell pide estar atentos a semáforo de Covid-19: ‘puede reemerger la epidemia’”, Forbes México, 31 de mayo de 2020, consultado el 9 de junio de 2020, https://www.forbes.com.mx/noticias-lopez-gatell-semaforo-covid-19-reemerger-epidemia/
[16] Salazar, Claudia, “Anuncia Michoacán semáforo propio para reapertura”, Reforma, 30 de mayo de 2020, consultado el 9 de junio de 2020, https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/anuncia-michoacan-semaforo-propio-para-reapertura/ar1955190?referer=--7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a--
[17] “Las prioridades del gasto”, El Financiero, consultado el 9 de junio de 2020, https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/confidencial/las-prioridades-del-gasto
[18] Idem
[19] H. Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 73 fracción XVI, consultado el 9 de junio de 2020, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf
[20] “Gobernadores 'palomearán' Semáforo COVID-19 antes de que Salud lo publique”, El Financiero, 2 de junio de 2020, consultado el 9 de junio de 2020, https://elfinanciero.com.mx/nacional/gobernadores-palomearan-semaforo-covid
JAVIER ELIOTT OLMEDO CASTILLO
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
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