Sin nombre. Fotografía de Steve Buissinne, tomada de: https://pixabay.com/photos/credit-squeeze-taxation-purse-tax-522549/
La contingencia sanitaria en México con motivo del coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19) ha provocado un estremecimiento en los ámbitos económico y social en todos los sectores de la economía del país. Esta situación ha generado que el sector empresarial de México recienta sus efectos en dos sentidos: el primero, muchas de las empresas se han visto obligadas a frenar sus actividades económicas -los acuerdos publicados por el gobierno referidos al COVID-19 parten de una lista de actividades prioritarias, señalando que aquellas que no estén en ese lista, deben suspender obligatoriamente sus actividades- así, el sector empresarial entra en recesión sumergiendo a la economía en una parálisis, ocasionando un efecto multiplicador en las cadenas productivas y de comercialización, al dejar de operar disminuyen sus economías ocasionando que se vean imposibilitados a cumplir con sus compromisos contratados, en el cese de actividades económicas resultan seriamente afectadas las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMES) -se dice que a nivel nacional más del 97% de las empresas pertenecen a este sector-[i] y qué decir de la clase trabajadora que es más afectada; éstos han tenido que enfrentar el no pago de sueldos y prestaciones, además de la incertidumbre en la conservación de sus empleos.
Por otro lado, las empresas se enfrentan al problema de las cargas fiscales y de seguridad social que deben cumplirse -el Gobierno Federal no ha otorgado exenciones, condonaciones ni beneficios fiscales frente al COVID-19- mientras la parálisis económica siga, los pagos de impuestos y de seguridad social deben de cumplirse, así, para las empresas esta situación a la larga se vuelve insostenible.
Como antecedente de las acciones de gobierno para hacer frente al COVID-19 se tiene el acuerdo del Consejo de Salubridad General de fecha 30 de marzo publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, por el que se declara como emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el COVID-19,[ii] y un día después, el diverso por el que se ordenó la suspensión de todas las actividades no esenciales hasta el 31 de abril,[iii] vigencia que posteriormente se amplió al 30 de mayo.[iv] En este acuerdo del 31 de marzo, se mencionan diversas actividades que podrán continuar en funcionamiento, por ser consideradas esenciales, por lo que todas las empresas (personas físicas y morales) que realicen actividades distintas a las señaladas en dicho acuerdo, deberán suspender sus operaciones mientras dure la emergencia.
En el sector empresarial, la incertidumbre nace de la imposibilidad de suspender las relaciones laborales sin responsabilidad, conforme a los artículos 42-Bis y 427 fracción VII de la Ley Federal de Trabajo (LFT), que prevén la suspensión temporal de las relaciones individuales y colectivas de trabajo respectivamente, sin responsabilidad para el patrón en los casos de contingencia sanitaria declarada por la autoridad sanitaria competente, pagando una indemnización no mayor a 30 días de salario mínimo general vigente.[v] Lo anterior se da porque el acuerdo del 31 de marzo hace mención expresa a una emergencia, mientras que la LFT, en cuanto a la suspensión de labores sin responsabilidad para el patrón, hace alusión a una “contingencia sanitaria”, por lo que no es viable realizar dicha suspensión sin responsabilidad para los patrones -el efecto de utilizar la palabra “emergencia” en lugar de “contingencia” deriva en que el patrón no tenga posibilidades de dejar de pagar sueldos y prestaciones laborales-, este juego de vocablos no es meramente accidental, ya que la “contingencia sanitaria” solo está prevista en la LFT, en los artículos adicionados el 30 de noviembre de 2012, como respuesta a la emergencia ocasionada por el virus de la influenza AH1N1 del 2009; además de que ni la Ley General de Salud (LGS) ni el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General otorgan facultades a la autoridad sanitaria para declarar una contingencia sanitaria, sino que se hace mención a emergencias.
Al señalarse una emergencia sanitaria y no una contingencia, no se actualizarán los supuestos de suspensión de labores sin responsabilidad para el patrón, contemplados en la LFT. En cambio, se puede atender a lo señalado por la fracción I del artículo 427 de la LFT, respecto de las relaciones colectivas, ya que en ésta se prevé la suspensión de labores por fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón. Sin embargo, en este caso el patrón deberá pedir autorización de un tribunal laboral, de conformidad con el artículo 429 fracción I de LFT, a diferencia de los casos de contingencia sanitaria, en donde la suspensión no requiere autorización, quedando el patrón obligado únicamente a la indemnización legal de hasta 30 días de salario mínimo, conforme al diverso 429 fracción IV de LFT.
La preservación de empleos es algo que no se discute, está íntimamente ligada a la protección de las fuentes generadoras de los mismos, el Gobierno Federal pide al sector empresarial que no reduzca su personal cuando lo requerido son apoyos para mitigar los efectos de la falta de operación y por escasez de recursos. La primera opción para el sector empresarial respecto de las relaciones laborales, es llegar a acuerdos con la clase trabajadora evitando que se conviertan en laudos; para lo cual, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje emitió un Boletín con fecha de 6 de abril,[vi] en el cual se estableció, entre otras cosas, que en todas las juntas especiales, como en la federal, se proveerá lo necesario para la celebración de convenios con motivo de la emergencia sanitaria, a fin de evitar conflictos jurisdiccionales y garantizar la preservación de las fuentes de empleo.
Como se mencionó, a la problemática laboral se le suma la falta de apoyos o estímulos fiscales para el sector empresarial, las cargas tributarias no han cesado, el ejercicio de las facultades de comprobación no se ha interrumpido, el cumplimiento coactivo sigue contra contribuyentes que tengan adeudos fiscales, no hay reducción de impuestos ni tampoco existen exenciones a los mismos. Al respecto, se han promovido juicios de amparo en contra de la falta de medidas que puede establecer el ejecutivo federal en cuanto a la emisión de estímulos fiscales para: condonar, eximir o diferir el pago de contribuciones, consideración señalada en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación (CFF) como una facultad del Presidente de la República; tal “omisión” es la que dio origen a los juicios de amparo promovidos, tal es el caso del expediente 293/2020, por el cual, el Juez Tercero de Distrito en San Luis Potosí, concedió la suspensión de plano por la falta de estímulos fiscales de conformidad con el artículo 39 fracción I del CFF, que faculta al Ejecutivo Federal para otorgar beneficios fiscales en casos de epidemias; dicha suspensión fue revocada mediante el recurso de queja interpuesto por la Procuraduría Fiscal de la Federación, en donde el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito resolvió que el acto reclamado no se ajustaba al contenido del artículo 126 de la Ley de Amparo para la concesión de la suspensión de plano, además de que el ejercicio de la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal, para establecer beneficios fiscales conforme al artículo 39 del CFF, se trata de un acto voluntario y discrecional y no de un derecho para los contribuyentes.[vii]
Sin que obste lo anterior, las disposiciones fiscales prevén el caso fortuito y la fuerza mayor como causas justificadas para el incumplimiento de obligaciones, por lo que no se deberán cobrar multas cuando deriven de infracciones cometidas por causa de fuerza mayor, como lo es la emergencia sanitaria (causa de fuerza mayor), decretada el 30 de marzo de 2020. Algunas disposiciones que contemplan la condonación de multas por causa de fuerza mayor son; los artículos 73 del CFF,[viii] 304-C de la Ley del Seguro Social[ix] y 15 del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos Establecen a Cargo de los Patrones.[x]
Para el Estado de Michoacán, el Ejecutivo estatal emitió un decreto[xi] en el cual se otorgan diversos beneficios fiscales, publicado el 26 de marzo en el Periódico Oficial del Estado (POE). Entre estos estímulos destaca un subsidio del 100% del llamado “Impuesto sobre la Nómina”, a cargo de patrones que hagan erogaciones por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado; inicialmente el beneficio estaba dirigido a restaurantes, balnearios, hoteles y agencias de viajes, con hasta 50 trabajadores, pero se amplió a todos los giros comerciales, sin importar el número de trabajadores, mediante el decreto publicado el 6 de abril,[xii] además de extender su aplicación hasta julio de este año, medidas que se reciben con aprecio por parte del sector empresarial de Michoacán.
Algo que llama la atención del estímulo fiscal para Michoacán, es que se condiciona a que se esté al corriente de las declaraciones de pagos provisionales del impuesto sobre nóminas, por lo que las empresas deben seguir pagando el impuesto mes a mes, y será hasta la declaración del ejercicio que la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado les devuelva el impuesto causado en los meses en los que aplique el subsidio, lo que resulta impráctico ante la actual emergencia y consecuente crisis económica; cabe hacer mención que en el decreto del 26 de marzo, también se subsidia el 100% del Impuesto sobre Hospedaje causado de marzo a junio, además de condonarse el 100% de multas y recargos derivados del pago extemporáneo de algunos impuestos estatales, así como de derechos, entre otros.
Aunque los beneficios fiscales publicados en el POE de Michoacán, se suman a la lista de esfuerzos de las entidades federativas, para combatir el impacto económico y social de la emergencia generada por el COVID-19, hace falta una respuesta contundente en las que se otorguen estímulos fiscales por parte del Gobierno Federal, que hasta ahora se ha limitado a priorizar los apoyos a micronegocios, como es el caso del denominado “Programa de Crédito a la Palabra”,[xiii] de montos relativamente bajos, medidas que no son suficientes para contrarrestar los efectos de la crisis económica. El que un decreto[xiv] publicado en el DOF con motivo de la emergencia sanitaria, derive en una iniciativa de reforma[xv] con la que se pretenda facultar al Ejecutivo Federal, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reoriente el Presupuesto de Egresos en caso de emergencias económicas hace ver que el Gobierno Federal no tiene contemplado emitir estímulos fiscales y solo contempla la reorientación del gasto público que es cuestionable. A la fecha el único “respiro” que han tenido los contribuyentes -personas físicas- por parte del Gobierno Federal, es el comunicado del 22 de abril emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante el cual se otorga prórroga para la presentación de la declaración anual hasta el 30 de junio,[xvi] motivado por el reconocimiento de las fallas en el sistema electrónico para el cumplimiento de dicha obligación.
El sector empresarial se encuentra a la expectativa frente a lo que pueda determinar el Gobierno Federal en los próximos días y meses, se ha hecho evidente la necesidad de contar con un plan de reactivación económica que involucre a todos los sectores, con el fin de preservar las fuentes de empleo, pues las medidas adoptadas hasta ahora resultan insuficientes para afrontar la crisis que, según la Organización Internacional del Trabajo, se prevé sea la peor desde la segunda guerra mundial.[xvii] Dicha necesidad, se acentúa si se considera la duración de la emergencia sanitaria como factor multiplicador para la recuperación económica, en donde, si la crisis durara 3 meses, la recuperación tardaría 9 meses;[xviii] y considerando que podría pasar un año más antes de contar con una vacuna para el COVID-19,[xix] el panorama es alarmante, pues sería el tiempo en que las empresas deban detener sus actividades, so pena de enfrentarse a sanciones administrativas como la clausura temporal o definitiva de su establecimiento, conforme a los artículos 417 fracción III y 425 fracción II de la LGS.[xx] Por lo que se requieren soluciones a corto, mediano y largo plazo, enfocadas a proteger a las empresas, desde los micronegocios hasta las grandes cadenas, que son las principales fuentes de empleo en México y sin las cuales los problemas de hambre y desempleo se agravarían todavía más, además de que la recuperación económica se haría más difícil, incluso una vez superada la emergencia sanitaria por el COVID-19.
[i] Instituto Nacional de Estadística y Geografía, comunicado de prensa núm. 448/19, 2 de septiembre de 2019, p. 2, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/especiales/ENAPROCE2018.pdf
[ii] Diario Oficial de la Federación, 30 de marzo de 2020, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020
[iii] Diario Oficial de la Federación, 31 de marzo de 2020, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020
[iv] Diario Oficial de la Federación, 21 de abril de 2020, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592067&fecha=21/04/2020
[v] H. Cámara de Diputados, Ley Federal del Trabajo, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf
[vi] Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Boletín de 6 de abril de 2020, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/545749/jfca20200407.pdf
[vii] Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, queja 109/2020, http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=1560%2F15600000267003470003003.pdf_1&sec=Jos%C3%A9_Ernesto_Ram%C3%ADrez_Reyes&svp=1&fbclid=IwAR1ghspyXm9bdgY-1A7cxWuO0e8zbjJqafX1tpsKMmGWT_Dd292tQ83wiKw
[viii] H. Cámara de Diputados, Código Fiscal de la Federación, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf
[ix] H. Cámara de Diputados, Ley del Seguro Social, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_071119.pdf
[x] Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos Establecen a Cargo de los Patrones, https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/4557ffac-c7cd-42de-9474-5ff6fda60b11/Reglamento_para_la_Imposicion_de_Multas_por_Incumplimiento.pdf?MOD=AJPERES&CONVERT_TO=url&CACHEID=ROOTWORKSPACE-4557ffac-c7cd-42de-9474-5ff6fda60b11-mqOh9qf
[xi] Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Decreto de 26 de marzo de 2020, http://www.periodicooficial.michoacan.gob.mx/download/2020/marzo/26/7a-7620.pdf
[xii] Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Decreto de 6 de abril de 2020, http://congresomich.gob.mx/ptb-search/?f=periodico_oficial_&ptb-search=1&a_o=2020&mes_=abril&dia_=6
[xiii] Diario Oficial de la Federación, 24 de abril de 2020, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592265&fecha=24/04/2020
[xiv] Diario Oficial de la Federación, 23 de abril de 2020, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592205&fecha=23/04/2020
[xv] H. Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, Iniciativa Con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, remitida por el titular del Ejecutivo federal, http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/abr/20200423-I.pdf
[xvi] Servicio de Administración Tributaria, comunicado 012/2020, https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-extiende-plazos-para-la-presentacion-de-declaracion-de-personas-fisicas-12-2020
[xvii] Observatorio de la OIT: El COVID-19 y el mundo del trabajo. Segunda edición, 7 de abril de 2020, p. 3, https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/briefingnote/wcms_740981.pdf
[xviii] EY, “La crisis del Covid-19, abril 2020”, p. 4, https://assets.ey.com/content/dam/ey-sites/ey-com/es_mx/topics/covid-19/ey-la-crisis-del-covid-19.pdf?download
[xix] Banco Mundial, “La economía en los tiempos del COVID-19”, Informe semestral de la región América Latina y el Caribe, p. 28, https://openknowledge.worldbank.org/handle/10986/33555
[xx] H. Cámara de Diputados, Ley General de Salud, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf
JAVIER ELIOTT OLMEDO CASTILLO
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Report