Derechos laborales antes, durante y después de la emergencia sanitaria por el Covid-19

Escrito por JEAN CADET ODIMBA ON´ETAMBALAKO WETSHOKONDA. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UMSNH.
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Imagen de Mohamed Hassan vía Pixabay tomada de: https://pixabay.com/illustrations/labor-law-lawyer-legal-technology-3485805/

Dentro de la comunidad internacional, una de las constituciones más avanzadas, garantes, admirables y presumibles, es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, cuando se hace un marco de comparación entre lo que establece la Constitución y la realidad que vive el pueblo dentro del Estado mexicano, podemos encontrar un escenario lleno de total discrepancia: pareciera que se habla de dos cosas completamente diferentes. Muestra de ello es el tema de los derechos laborales.

La desigualdad social en México es evidente, por lo que existe un gran cuestionamiento sobre las medidas adoptadas por el gobierno federal frente a la contingencia sanitaria; baste señalar que, hasta el año 2018, en los datos que emitió el CONEVAL, podemos encontrar que “el 43.6% de la población está en situación de pobreza, lo que significa que 4 de cada 10 habitantes tiene esta condición. Además, de los 53.4 millones de personas pobres que hay en el país 9.4 están en pobreza extrema, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).”[i] Aquí no se trata de confrontar el tema de las clases sociales, pero sí hay que señalar que no todas las personas en México pueden someterse a estas medidas de aislamiento, como lo puede realizar alguno de los sectores de la población.

Hay que recordar que en el año 2009 se manifestó un escenario parecido al que hoy se vive con el SARS-Cov2, el de la pandemia de la llamada influenza H1N1, que dejó un escenario negativo en el sector social, económico, político y jurídico. Dicho problema centró nuevas bases para proteger los derechos de los trabajadores frente a eventuales problemas en el futuro de naturaleza epidemiológica.

El famoso ¡QUÉDATE EN CASA! es uno de los eslóganes y recomendaciones que ha emprendido el Estado mexicano con el fin de evitar el aumento desmesurado de contagio del Covid-19, buscando aplanar la curva y evitando así el colapso del sistema de salud. En México, el 30 de marzo[ii] se declaró emergencia sanitaria por causa mayor; al día siguiente, el 31 de marzo, en las medidas extraordinarias se estableció un acuerdo de seguir realizándose actividades esenciales, tales como “la rama médica; seguridad y protección, justicia; actividades legislativas; tiendas de autoservicios; sector agropecuario; transporte; programas sociales; servicios indispensables, agua, luz, gas, etc.”[iii], solo por mencionar algunos. A partir de estas acciones, los derechos laborales se han visto vulnerados, ya que la clase patronal no ha respetado la ley, dejando en un estado de fragilidad a los trabajadores que no gozan de las prestaciones legales previstas frente a estas problemáticas.

El aseguramiento del goce de su salario frente al problema de la contingencia se encuentra en la fracción IV del artículo 429, en el Capítulo VII, denominado Suspensión Colectiva de las Relaciones de Trabajo. A la luz de la Ley Federal del Trabajo (LFT), este artículo señala: “Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.”[iv] Esta fracción es derivativa del artículo 427 de la LFT, en especial en la fracción VII, que menciona: “(…) La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.”[v] Esta facultad de la autoridad sanitaria se encuentra constitucionalmente dentro del artículo 73º, fracción XVI, misma que establece que la política de salud corresponderá a la federación y no a las entidades estatales.

Así mismo, esta facultad constitucional que se le otorga desde la constitución a las instituciones de salud para emitir u ordenar el cierre de las empresas o establecimientos, se encuentra contemplada también dentro de la Ley General de Salud: “Las autoridades sanitarias podrán ordenar, por causas de epidemia, la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole”.[vi] Es así que, a través de los diversos instrumentos normativos federales, se emiten estas medidas en pro y beneficio de las y los trabajadores mexicanos. Algunas empresas hicieron caso omiso a los llamados de la autoridad, por lo cual, al incumplir, existen algunas sanciones: I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa; III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.[vii]

La economía empieza a paralizarse en México, los planes económicos de acción que empleó el gobierno federal son cuestionados por los especialistas en la materia, así como también por parte de los gobiernos de las entidades federativas gobernadas por la oposición. Por el bien de México, es necesario que todos dejen de lado el color político de su partido y se pongan a trabajar en conjunto para darle una buena salida a este problema de crisis económica que se nos avecina y que ya ha dejado sus primeros efectos: los números elevados de desempleo que hay ya en el país.

Datos por parte de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social señalan que, del 13 de marzo al 6 de abril, se han perdido 346 mil 878 empleos en el país. El mayor número de despidos se ha dado en Quintana Roo, Ciudad de México, Nuevo León, Jalisco y Estado de México, que en conjunto registran 56 % del total de los despidos: 193,000.[viii] Tal pareciera que la pandemia del Covid-19 fuese, figurativamente hablando, un huracán. Se pronostican las consecuencias y efectos que podrá ocasionar, pero será hasta que termine la tormenta que podamos evaluar los daños. Por ello, para mitigar el mayor daño posible, es necesario acatar a cabalidad las recomendaciones de las instituciones de salud federal.

Las instituciones económicas y bancarias pronostican que en México habrá una caída del 7.6% en su economía, lo que sería una situación sin precedentes. Los pronósticos negativos del banco de inversión UBS, en torno de la economía mexicana, se suman a los de otros bancos nacionales y extranjeros y a los de organismos multinacionales como el Banco Mundial, que pronostica una contracción de 6%, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que en las últimas horas actualizó sus estimaciones de un crecimiento de 1.6% antes de Covid-19, a una caída de 5.3%. En materia de empleo, Coparmex señaló que el país podría perder de 1 millón a 1.5 millones de empleos por la crisis sanitaria.[ix] Así mismo, el “Fondo Internacional Monetario pronostica que el crecimiento económico en México será negativo, -6.6, mientras que para el 2021, un año después del COVID-19, será de 3.0.[x] Estos datos, sin duda alguna, traerán grandes repercusiones para la sociedad mexicana.

Desde el inicio de esta contingencia se avecinaba en México una gran inestabilidad económica, que seguirá durante y después de terminada la contingencia. Como sociedad y clase trabajadora, nos toca de momento seguir resguardarnos en nuestros hogares y seguir las recomendaciones de las instituciones del gobierno. Concluida la alerta, habrá que levantarnos y seguir trabajando para sacar adelante al país. Así mismo, deberemos buscar la creación de nuevas condiciones, más garantes y eficaces de los derechos laborales, porque una contingencia, como la del SARS-CoV2 (Covid-19), no nos puede tomar de nuevo por sorpresa.

Se pronostica que a partir del 1º de junio de 2020 se empiece a reactivar la economía en México y, será ahí, el primer momento en que la clase patronal deberá hacer frente a las secuelas primarias del levantamiento de la contingencia, puesto que deberá brindar todas las medidas necesarias de higiene para evitar los contagios de sus trabajadores dentro de los centros de trabajo y proteger su derecho a la salud.

A partir de esto, México no será el mismo, y esperemos que los legisladores lo vean y empiecen a trazar nuevas rutas más garantes para salvaguardar los derechos de los trabajadores mexicanos, ya que, en este periodo de contingencia, brillaron por su ausencia en los diferentes congresos del país. 

[i] ¿De qué tamaño es la pobreza en México? Periódico MILENIO. Consultarse en: http://www.milenio.com/elecciones-mexico-2018/de-que-tamano-es-la-pobreza-en-mexico Fecha de consulta 02 de octubre de 2020. También puede observarse de manera detallada en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx

[ii] ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) Consultar en:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020.

[iii] ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. Consultar en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.
php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020
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[iv] Fracción IV art. 429. Ley Federal del Trabajo.

[v] Op. Cit. (30) Art. 427.

[vi] Art. 152 de la Ley General de Salud.

[vii] Estas sanciones se encuentran contempladas dentro de la Ley General de Salud, en el Capítulo II, denominado Sanciones Administrativas, que corresponde del art. 416 al 427.

[viii] Mapa del desempleo en México: los seis estados más sacudidos por el golpe económico del coronavirus. Consultar en: https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/08/mapa-del-desempleo-en-mexico-los-seis-estados-mas-sacudidos-por-el-golpe-economico-del-coronavirus/.

[ix] El desempleo en México no tendrá precedentes: UBS. Consultar en: https://aristeguinoticias.com
/1304/lomasdestacado/el-desempleo-en-mexico-no-tendra-precedentes-ubs/
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[x] Fondo Monetario Internacional. Consultar en: https://blog-dialogoafondo.imf.org/?p=13190.


 

JEAN CADET ODIMBA ON´ETAMBALAKO WETSHOKONDA

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

Daniela
Hola, mi tia se contagio de covid en su trabajo a ella le decían que no usara su cubrebocas. Ahora le dicen que no le van a pagar y no saben que pueda pasar con ella. Que puede hacer en este caso?
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